Bogotá D.C.
Ref.: Derecho de Petición
Artículo 23 de la Constitución Política
Respetado doctor:
Nosotros los abajo firmantes, invocando el artículo 23 de la Constitución Política, nos permitimos solicitarle dé respuesta a las siguientes inquietudes, previas las siguientes consideraciones:
Como es de público conocimiento, la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), tiene actualmente un porcentaje de participación en el Club Deportivo Los Millonarios de aproximadamente un 29 %, en razón al proceso de extinción de dominio adelantado por la DNE contra el porcentaje accionario del Club, que fue adquirido con recursos derivados del narcotráfico.
Es así, como la DNE administra los bienes incautados al narcotráfico, con el fin de prevenir su deterioro o desvalorización, hechos que iría en contra de los intereses del Estado, pues ese patrimonio ya es estatal, ya que a dicha propiedad accionaria le fue extinguido el dominio a través de un proceso judicial, el cual ya fue definido a favor del Estado, por parte de la autoridad judicial competente.
El Decreto 2159 de 1992 establece las funciones de la DNE, dentro de las cuales se encuentra la siguiente:
“ 4. La correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por su directa o indirecta vinculación con los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto Legislativo 1856 de 1989 ("Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en pena de prisión de cinco a diez años y multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes"), o que provengan de su ejecución.
5. Supervisar la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios.”
A la fecha, la DNE cuenta con 2 representantes dentro de la Junta Directiva del Club Deportivo Los Millonarios, esto es el Señor Viceministro de Justicia y un funcionario de la DNE, quienes representan el porcentaje que asume el Estado colombiano dentro del equipo, razón por la cual, sus actuaciones deben estar orientadas no sólo a la asistencia pasiva dentro de la misma, o a la toma de decisiones dentro del campo deportivo, sino a la ejecución de acciones destinada a la adecuada destinación del porcentaje accionario que actualmente tiene la DNE a nombre de la Nación, dentro de esa institución privada.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que los funcionarios que representan al Gobierno Nacional dentro del Club Deportivo Los Millonarios, sólo pueden administrar de manera provisional los bienes incautados al narcotráfico (en este caso, un porcentaje de las acciones incautadas al Club Deportivo Los Millonarios), pues el objeto social de la DNE no es la administración de instituciones deportivas, sino la correcta destinación de las propiedades incautadas al narcotráfico, y dado que la demora en la venta de las acciones de la DNE está causando detrimento patrimonial porque aleja a inversionistas e hinchas que son el principal patrimonio del club, de manera respetuosa, solicitamos que se dé respuesta a las siguientes inquietudes y peticiones :
1. ¿Cuáles son las gestiones que se han efectuado para poner en venta el porcentaje de los derechos deportivos del Club Deportivo Los Millonarios, que actualmente administra y que equivalen aproximadamente a un 29%, teniendo en cuenta que la DNE sólo es un administrador transitorio de esa propiedad accionaria?
2. ¿Cuándo tiene programado la DNE abrir un procedimiento licitatorio a través del cual pueda efectuar la venta de las acciones que actualmente administran, con el fin de que terceros inversionistas o hinchas del club puedan adquirir dicho porcentaje y de ese modo, el Estado pueda recuperar en valor líquido el porcentaje de las acciones que actualmente administra?
3. En caso que su respuesta a los puntos 1 y 2, sea que hasta que se alcance el equilibrio financiero del Club Deportivo Los Millonarios, no puede efectuar la venta de los derechos deportivos que actualmente administra, ¿ se ha previsto alguna solución temporal para evitar el detrimento económico de los derechos deportivos, teniendo en cuenta que el Club al estar en Ley 550, no tiene la capacidad financiera para alcanzar el equilibrio financiero antes de 10 años o más?
4. ¿ Teniendo en cuenta que actualmente hay 2 representantes de la Dirección Nacional de Estupefacientes en la Junta Directiva del Club Deportivo Los Millonarios, se ha pensado en delegar dicha función a una firma especializada en la administración de instituciones deportivas o al menos de entidades privadas en acuerdo de reestructuración, como es el caso del Club Deportivo Los Millonarios?
5. ¿ Ha efectuado alguna gestión ante el Congreso de la República a fin de que sea expedida la ley que permita la democratización de los equipos de fútbol colombiano?
Esperamos respuesta dentro de la oportunidad legal que da el Código Contencioso Administrativo.
Recibiremos notificaciones en la siguiente dirección: Carrera 84 No. 71-38 de la ciudad de Bogotá D.C.
Cordialmente, (Anexamos listado de firmas)