
Empezado por
DaNielL Oscar Briceño Millonarios
9ª. fecha
3 fechas
$ 1’384.500.oo
2ª Postobón – 10ª y 11ª
Motivo : Injuria verbal reiterada a la terna arbitral. Mustang
Artículo 58 del Reglamento de Disciplina del Campeonato
Mario Vanemerak (DT) Millonarios
9ª. fecha
7 fechas
$ 10’000.000.oo
10ª -11ª -12ª -13ª -14 y 15ª
Motivo : Conducta incorrecta contra el árbitro contra el público y declaraciones irrespetuosas. Mustang y 3ª Postobón
Artículos 58 – 59 y 74 del Reglamento de Disciplina del Campeonato
Con fundamento en el informe arbitral, complementado con el informe del Comisario de Campo y observado el vídeo del partido, se establece que el señor Mario Vanemerak, incurrió en conducta incorrecta contra el árbitro y en actitudes descomedidas y provocadoras hacía el público las cuales desdicen del comportamiento mesurado que están llamados a observar los directores técnicos de los equipos.
Igualmente, a través de medios de comunicación el señor Vanemerak formuló declaraciones públicas que comprometen la buena imagen de la Entidad y ofenden la honra del club Santa Fe Corporación Deportiva, conductas que deben ser objeto de sanción por parte de esta Comisión a la cual corresponde velar por el orden y la disciplina deportiva para el cabal desarrollo del campeonato.
Comportamientos de esta índole se hallan contemplados en los artículos 58, 59 y 74 del Reglamento de Disciplina del Campeonato, los cuales disponen:
"ARTICULO 58º - CONDUCTAS INCORRECTAS CONTRA EL ÁRBITRO.- Al jugador que irrespete al árbitro, proteste sus decisiones, cumpla sus órdenes negligentemente o las desobedezca, se le impondrá suspensión de una (1) a tres (3) fechas y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales
Si el irrespeto al árbitro fuere mediante gestos, ademanes, injurias verbales, amenazas o provocaciones, la suspensión será de dos (2) a cinco (5) fechas y la multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 59º - CONDUCTA INCORRECTA CONTRA EL PÚBLICO.- Al jugador que por medio de palabras, ademanes o actitudes provocadoras o descomedidas irrespete al público, se le impondrá suspensión de una (1) a cinco (5) fechas y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales.
Si se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de suspensión y de cinco (5) a ocho (8) salarios mínimos mensuales de multa.
ARTICULO 74º - CONDUCTA INCORRECTA POR DECLARACIONES IRRESPETUOSAS.- Al miembro del cuerpo médico, cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, que por cualquier medio de comunicación formule declaraciones públicas que comprometan la buena imagen de la entidad, que ofendan la honra de la Dimayor, de sus autoridades o representantes, de los árbitros, de los directivos, del personal técnico o de jugadores, se le impondrá sanción de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos mensuales de multa y de cinco (5) a quince (15) fechas de suspensión. En caso de reincidencia, las sanciones se aumentarán de acuerdo a lo previsto en este reglamento".
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Gerardo Bedoya Millonarios
9ª. fecha
2 fechas
$ 923.000.oo
10ª y 11ª Mustang
Motivo : Injuria verbal al árbitro.
Artículo 58 del Reglamento de Disciplina del Campeonato